Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 15 ene 2013
Las empresas comercializadoras deberán remitir a sus clientes una carta junto con las tres primeras facturas que emitan a partir de la entrada en vigor de este real decreto, con el fin de comunicar la entrada en vigor del mismo y publicitar el procedimiento para la solicitud de la facturación con carácter mensual.
Las cartas remitidas a los consumidores deberán ajustarse al modelo definido en el anexo de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2012/12/28/1718#disposicion-adicional-segunda