Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2013
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se iniciarán el 1 de enero de 2013, salvo en lo que se refiere a lo establecido en el artículo 4 y en la disposición transitoria segunda que tendrá efectos en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2012/12/28/1716#disposicion-final-tercera

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