Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 27 ago 2004
1. El régimen sancionador aplicable en materia de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, gas natural y diversificación de suministro de gas natural será el establecido en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
2. La Administración pública competente podrá disponer el inicio de expediente sancionador de oficio o a instancia de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
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Proeli/es/rd/2004/07/23/1716#art-6