Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 27 ago 2004
Cada miembro tendrá los votos que le correspondan en función de la cuantía de su aportación financiera anual a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. La aportación financiera a que hace referencia el párrafo anterior se calculará de acuerdo con el importe de las cuotas efectivamente satisfechas a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos durante los 12 meses inmediatamente anteriores al de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, salvo para el supuesto en que el objeto de esta última sea la aprobación de las cuentas anuales y la censura de la gestión de los órganos de administración; en tal caso, dicha aportación será la efectuada durante el ejercicio correspondiente. La Junta Directiva verificará el número de votos con que cuenta cada miembro antes de la celebración de la Asamblea General.
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eli/es/rd/2004/07/23/1716#art-10-1

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