Art. Preambulo
En vigor desde 26 oct 2000
La implantación de la libertad de circulación de mercancías, que exige el correcto funcionamiento de un mercado común, implica necesariamente la armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea relativas a las condiciones, principalmente técnicas y sanitarias, requeridas para la comercialización de los distintos productos y, en particular, de los animales vivos.
En el caso de los animales vivos, la armonización de la normativa sanitaria resulta esencial y, para su consecución, se han dictado numerosas Directivas, entre ellas la Directiva 64/432/CEE, del Consejo, de 26 de junio, relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, que fue incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables al comercio intracomunitario de animales vivos de la especie bovina y porcina.
La conveniencia de clarificar la normativa vigente en esta materia, unida a la necesidad de reforzar las medidas veterinarias de vigilancia epidemiológica, ha llevado a la aprobación de la Directiva 97/12/CE, del Consejo, de 17 de marzo, por la que se modifica y actualiza la Directiva 64/432/CEE, del Consejo. La Directiva 97/12/CE, resultó a su vez, modificada por la Directiva 98/46/CE, del Consejo, de 24 de junio, que señala la sustitución de los anexos A, D (capítulo I) y F de la Directiva 64/432/CEE y por la Directiva 98/99/CE, del Consejo, de 14 de diciembre. Por otra parte, la Directiva 64/432/CEE se modificó recientemente por las Directivas 2000/15/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril, y por la 2000/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo.
El presente Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas 97/12/CE, 98/46/CE, 98/99/CE, 2000/15/CE y 2000/20/CE cuyo fin exclusivo es el establecimiento de las normas aplicables al control veterinario de los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina y porcina En la elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Fomento, previo informe del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2000,
D I S P O N G O:
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Proeli/es/rd/2000/10/13/1716#preambulo-preambulo