Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 abr 2007
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en al artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/02/09/171#disposicion-final-primera