Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 ene 2012
Se autoriza a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto, siempre que no supongan incremento global del gasto público ni de las estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2011/11/18/1708#disposicion-final-cuarta

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