Art. Artículo primero

En vigor desde 30 jun 1982
La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.
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eli/es/rd/1982/07/24/1707#articulo-primero

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