Art. [preambulo]
En vigor desde 11 oct 1984
La normativa que determina los productos y mínimos, exigibles a las Entidades asociativas para la obtención de la calificación como Agrupaciones de Productores Agrarios se encuentra hoy regulada por el Decreto 698/1975, de 20 de marzo. Sin embargo, en el período transcurrido desde la promulgación del Decreto de referencia han concurrido en el sector hortofrutícola una serie de circunstancias que aconsejan la revisión de los criterios determinantes de dicha disposición en relación a este sector, al objeto de fomentar el control de la oferta de frutas y hortalizas por las Agrupaciones de Productores Agrarios e incrementar el nivel de participación de las mismas en el mercado.
Así, el elevado número de Entidades asociativas que comercializan productos de diferentes especies frutales y hortícolas, utilizando para ello instalaciones únicas –lo que favorece un más eficiente uso de las mismas–, aconseja modificar los criterios de calificación por grupos de productos de cítricos, frutas y hortalizas y sustituirlo por una calificación global «hortofrutícola».
Igualmente se contempla el acceso el régimen previsto en la Ley 29/1972 para Entidades que, no alcanzando los mínimos previstos de forma individual, puedan hacerlo conjuntamente si tienen establecido un acuerdo homologado para la comercialización en común de sus productos.
De otra parte, la evolución de los métodos de cultivo, el uso generalizado de nuevas tecnologías, así como el empleo de nuevas variedades, aconsejan la actualización de los coeficientes asignados a los productos hortofrutícolas en anexo único al Decreto 698/1975, de 20 de marzo.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 29 de agosto de 1984,
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Proeli/es/rd/1984/08/30/1706#preambulo-pr