Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 oct 1984
Las Entidades que aspiren a ser calificadas y hubieran iniciado la tramitación en el momento de promulgarse esta disposición se adaptarán a lo establecido en ella a efectos de la cumplimentación de los mínimos de producción y de los grupos de productos.
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Proeli/es/rd/1984/08/30/1706#disposicion-transitoria-segunda