Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 13 feb 2011
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y en particular para modificar sus anexos.
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Proeli/es/rd/2011/02/11/170#disposicion-final-cuarta