Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2015
1. Se faculta a los Ministros de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, con especial atención a la utilización de medios electrónicos que agilicen y abaraten los trámites para las empresas y para la administración.
2. Asimismo, se faculta a los Ministros de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar las disposiciones que permitan modificar el listado de productos comprendidos en los anexos I y II de este real decreto. En el caso del plátano se faculta para dictar las disposiciones que permitan incorporarlo al régimen de compensaciones regulado por el presente real decreto, así como establecer la cuantía máxima de dichas compensaciones, teniendo en cuenta, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias para éstas, siempre y cuando, y previamente, se hubiera producido una reducción significativa de los aranceles que protegen actualmente el plátano canario y siempre que la situación de sus precios en los mercados tradicionales así lo aconseje.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1083/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13682 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/13/170#disposicion-final-primera