Art. 3
En vigor desde 9 mar 2008
1. Toda la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura será considerada como zona prioritaria.
2. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector, previo informe de la Comunidad Autónoma, podrá establecer zonas específicas dentro de las zonas prioritarias a que se refiere el apartado anterior. El Consejo Rector podrá proponer dentro de las citadas zonas específicas la aplicación de un porcentaje más favorable, así como el período de aplicación del mismo, respecto del incremento del porcentaje de subvención al que se refiere el artículo 11.c) de este real decreto, respetando siempre el límite máximo establecido en el artículo 2 de este real decreto.
3. La delimitación de la zona definida como prioritaria podrá modificarse, de conformidad con su evolución socio-económica y a propuesta del Consejo Rector, por el Ministerio de Economía y Hacienda de común acuerdo con la comunidad autónoma. Asimismo, se tendrán en cuenta las zonas rurales prioritarias que se establezcan en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/170#art-3