Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 24 nov 2011
Cuando en un determinado colectivo, sector o actividad profesional, como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, desaparezcan las causas o disminuyan los efectos en las condiciones de trabajo que dieron lugar a la aprobación y aplicación de los coeficientes reductores o a la anticipación de la edad de jubilación, podrán minorarse o eliminarse tales coeficientes, o modificarse la edad mínima establecida anteriormente, con sujeción al procedimiento general previsto en el capítulo III y tras las comprobaciones y estudios pertinentes, mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración. En todo caso, la modificación o eliminación de los coeficientes, o del límite de edad, no afectará a la situación de los trabajadores que, con anterioridad a la modificación, hubiesen desarrollado su actividad y por los períodos de ejercicio de aquélla. Dicho procedimiento también será aplicable cuando, debido a la aplicación de determinadas tecnologías, o por cualquier otro motivo, aparezcan circunstancias que produzcan efectos negativos en las condiciones de trabajo que dieron lugar a la aprobación y aplicación de los coeficientes reductores o a la anticipación de la edad de jubilación, en cuyo caso podrán incrementarse tales coeficientes o modificarse la edad mínima establecida anteriormente.
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eli/es/rd/2011/11/18/1698#art-9

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