Art. 10
En vigor desde 16 ene 2013
En el caso de activación de alguno de los planes del subsistema costero y con el objetivo de articular una respuesta adecuada y eficaz se establece el siguiente protocolo de comunicación:
1. Cuando el órgano competente active un plan local, lo comunicará a su comunidad autónoma y a la Delegación del Gobierno en esa comunidad, quien informará a la capitanía marítima y a los Servicios Provinciales de Costas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Cuando el órgano competente de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla active su correspondiente plan territorial, lo comunicará a las autoridades locales afectadas y a la Delegación del Gobierno, quien lo informará a la capitanía marítima, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
3. La activación del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación deberá ser comunicada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a las autoridades autonómicas y locales afectadas, a través de las Delegaciones del Gobierno en dichas comunidades autónomas o en las ciudades de Ceuta y Melilla, a la Dirección General de la Marina Mercante, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y al Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis.
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Proeli/es/rd/2012/12/21/1695#art-10