Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 17 dic 2011
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1º y 30º de la Constitución. Se exceptúa de norma básica la disposición transitoria única punto 2.
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Proeli/es/rd/2011/11/18/1691#disposicion-final-primera