Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 97

En vigor desde 8 feb 2024
Las Oficinas y Secciones Consulares remitirán al Instituto Nacional de Estadística, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los datos mencionados en el artículo 94 a fin de que por dicho Instituto se elabore y mantenga un fichero central de españoles residentes en el extranjero. Se modifica por el art. único.29 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248 Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810

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eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-97

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