Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 90

En vigor desde 8 feb 2024
1. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona que ejerza la Presidencia o persona que la sustituya cuyo voto tendrá carácter dirimente, el Vocal del Pleno representante de la Oficina del Censo Electoral, un Vocal del Pleno representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y tres Vocales del Pleno representantes de las Entidades locales, así como por la persona que ocupe la Secretaría del Consejo, que actuará con voz y sin voto. 2. Serán funciones de la Comisión Permanente: a) Informar de las discrepancias que sometan a la decisión del Consejo las Administraciones públicas, salvo los casos en que, por su especial trascendencia, la propia Comisión Permanente o el Pleno estimen que deben elevarse a éste. b) Informar los asuntos que hayan de ser tratados por el Pleno. c) Preparar al Pleno la propuesta de instrucciones técnicas en materia de gestión de los padrones municipales de habitantes y sobre intercambios de información entre Administraciones. d) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el Reglamento de funcionamiento del Consejo. Se modifica el apartado 1 por el art. único.24 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248 Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-90

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil