Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 82
En vigor desde 17 ene 1997
1. Cuando el Instituto Nacional de Estadística no esté de acuerdo con las cifras remitidas por los Ayuntamientos formulará los reparos que estimen oportunos. Si no se llegara a alcanzar un acuerdo entre ambas Administraciones, el Instituto Nacional de Estadística someterá las discrepancias al Consejo de Empadronamiento para su informe.
2. El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, para su aprobación mediante Real Decreto, que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Dichas cifras serán remitidas, asimismo, al Registro de Entidades Locales y a los Ayuntamientos que lo soliciten.
Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/07/11/1690#art-82