Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
En vigor desde 8 feb 2024
Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística, por medio de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, las variaciones que se hayan producido en los datos de sus padrones municipales, para que este organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248 Téngase en cuenta para su aplicación durante el periodo transitorio hasta la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real, lo establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810 Se deroga por la disposición adicional 25.2 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15347
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/07/11/1690#art-65