Art. 20
En vigor desde 16 dic 2021
1. A estas ayudas les es de aplicación el régimen de controles financieros establecido en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
3. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100% de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
3 bis. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será obligatorio el control administrativo de la totalidad de las solicitudes de ayuda. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda garantizarán que la operación cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión o la legislación nacional o por el PNDR, entre ellas las relativas a la contratación pública, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.
Los controles deberán incluir la verificación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
4. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.
5. En el caso particular de las inversiones, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los cinco años siguientes al pago final del beneficiario:
a) No se cesará o relocalizará la actividad productiva fuera de la zona del programa,
b) No habrá cambio de propiedad de un elemento de la infraestructura que proporcione a la empresa o al organismo público ventaja indebida,
c) No habrá cambio sustancial que afecte a la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución de la operación de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
6. En los controles sobre el terreno los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos respecto de las operaciones subvencionables, sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de dichas operaciones.
7. Igualmente, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los diez años siguientes al pago final del beneficiario, no se va a producir una relocalización de la actividad productiva fuera de la Unión Europa cuando se haya realizado una inversión en infraestructura o en inversión productiva, excepto cuando el beneficiario sea una PYME.
Se añade el apartado 3 bis por el art. único.17 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/23/169#art-20