Art. 11

En vigor desde 13 jul 2004
1. Dependen directamente del Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno las siguientes unidades orgánicas, todas ellas con rango de dirección general: a) Subdirección de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno. b) Departamento de Política Económica. c) Departamento de Sociedad del Bienestar. 2. Como órgano de asistencia inmediata al Director de la Oficina Económica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/07/12/1689#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil