Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 16 ene 2008
Se declaran equivalentes a efectos de docencia las titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad de formación profesional, siempre que se acredite una experiencia docente en la misma de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante, cumplidos a 31 de agosto de 2007.
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eli/es/rd/2007/12/14/1686#disposicion-adicional-quinta

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