Art. 2

En vigor desde 10 sept 1994
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
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eli/es/rd/1994/07/22/1685#art-2

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