Art. 2
En vigor desde 1 ene 1988
El párrafo primero del apartado 2 del artículo 4.º, queda redactado de la siguiente forma:
«Dos. Estará constituido por:
Un Oficial General en situación de actividad, que será Primer Ayudante de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto, dependiendo de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del Jefe de la Casa.»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/12/30/1677#art-2