Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 30 dic 2012
Para que las recetas oficiales de estupefacientes tengan validez a efectos de dispensación por las oficinas de farmacia, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Los medicamentos estarán prescritos en una receta oficial de estupefacientes de uso veterinario. 2. Tendrán consignados todos los datos obligatorios, que se establecen en el artículo 14. 3. Las recetas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor. 4. Se presentarán para su dispensación antes de transcurrido su plazo de validez que será de 10 días naturales contados a partir de la fecha de la prescripción.
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eli/es/rd/2012/12/14/1675#art-16

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