Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 nov 2011
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 28.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, respectivamente.
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