Art. Preambulo

En vigor desde 9 ago 1986
La entrada en vigor el día 14 de enero de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, obliga, en virtud de lo dispuesto en su disposición adicional segunda, a la puesta en marcha de una serie de mecanismos de índole jurídica que permitan dar cumplimiento a todo cuanto en la Ley se dispone. Y el primero de ellos, aunque no el único, es, sin duda, el propio Reglamento ejecutivo de la Ley, que contiene tanto el desarrollo sustantivo de los preceptos legales cuanto las adecuadas normas de organización y procedimiento que articulen eficazmente aquellos preceptos de contenido material, así como, con carácter adicional, las normas que proporcionen el camino adecuado para las decisiones administrativas que, en cada caso, hayan de tomarse. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1986, de 8 de enero, a propuesta conjunta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, oído el Consejo de Estado, cumplido el trámite previsto en el artículo 130,2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1986, DISPONGO:
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eli/es/rd/1986/08/01/1671#preambulo-preambulo

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