Art. Cuarta

En vigor desde 9 nov 1993
En aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.
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eli/es/rd/1993/09/24/1670#cuarta

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