Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 oct 2000
Lo previsto en el presente Real Decreto no afectará a los criterios y medidas en materia de financiación de los servicios de salud que se adopten por las autoridades sanitarias competentes.
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eli/es/rd/2000/09/29/1662#disposicion-adicional-segunda

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