Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 oct 2000
Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2000/09/29/1661#disposicion-final-primera

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