Art. Preambulo

En vigor desde 9 mar 2008
Por Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, se creó y delimitó una zona de promoción económica en la Comunitat Valenciana, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Posteriormente, los Reales Decretos 126/1990, de 2 de febrero y 789/1991, de 17 de mayo, modificaron el anexo I del Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, en el sentido de incluir los municipios de Pilar de la Horadada y San Juan de Moró entre los que comprende la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana. A su vez, el Real Decreto 852/1992, de 10 de julio, modificó el artículo 5.1, del Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, en el sentido de suprimir la excepción, en lo que al plazo de vigencia se refiere, de los cinco municipios de la comarca de Vall de Uxó. Por su parte, el Real Decreto 2489/1996, de 5 de diciembre, modificó los artículos 1 y 3, así como el anexo del Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, al objeto de adaptarlos a las variaciones que se habían producido en las condiciones económicas y sociales de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Real Decreto 1334/2001, de 30 de noviembre, modificó los artículos 1, 2, 3, 5.1, 10 y 13 del Real Decreto 883/1989 para adaptarlo a la autorización comunitaria de 11 de abril de 2000. Por otra parte, el 4 de marzo de 2006 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) en virtud del compromiso adoptado por los Estados Miembros en el Consejo Europeo de Estocolmo sobre reducción global de las ayudas públicas y su reorientación hacia objetivos horizontales de interés común. En ellas se fijan las reglas según las cuales las ayudas de Estado tienen por objeto favorecer el desarrollo de las regiones más pobres, determinan los criterios para la selección de las regiones que pueden optar a las ayudas regionales y definen los techos de las mismas. Asimismo el punto 38 de dichas directrices establece como condición para que un proyecto de inversión pueda obtener ayuda regional que antes de comenzar los trabajos del mismo se presente la solicitud y que la autoridad nacional confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda. El artículo 3.1.(b) del Reglamento CE n.º 1628/2006, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de noviembre de 2006, contempla la posibilidad de exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado a los regímenes que incluyan una referencia expresa a dicho Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Así, el Real Decreto 179/2007, de 9 de febrero, modificó los artículos 1, 2, 5.1 y 9 del Real Decreto de delimitación de la zona para adaptarlo a la autorización comunitaria de 20 de diciembre de 2006 que estableció, hasta el 31 de diciembre de 2010, un máximo de incentivación del 30 por ciento en Alicante, del 27 por ciento en Valencia -excepto en Valencia capital y Mislata, municipios no incluidos en la zona- y del 25 por ciento en Castellón y, desde el 1 de enero de 2011, del 15 por ciento en Alicante y Valencia y del 10 por ciento, de acuerdo con las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) y la Decisión de la Comisión Europea Ayuda Estatal N 626/2006, de 20 de diciembre de 2006. Por último el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio ha aprobado el nuevo Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que, unido a todas las modificaciones anteriores, hace necesario aprobar un nuevo real decreto de delimitación de esta zona que se adapte al nuevo Reglamento y permita continuar aplicando en ella la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica, adaptándola a las nuevas directrices comunitarias y dentro de los límites aprobados por la Decisión de la Comisión Europea Ayuda Estatal N 626/2006, de 20 de diciembre de 2006. Se han cumplido, previo conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las actuaciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales y de la Comunitat Valenciana, previstas en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008, DISPONGO:
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