Art. 12

En vigor desde 30 abr 2015
1. El procedimiento de administración y gestión de los incentivos regionales será el previsto en el capítulo II del título II y en los títulos III a VI del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y en las disposiciones que, con carácter general, dicte el Ministro de Economía y Hacienda a este efecto, con las siguientes particularidades: a) El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto en los momentos que se determinan en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, como en cualquier momento procedimental en que ello se produzca. b) El solicitante deberá acreditar ante la Comunidad Autónoma que las inversiones no se han iniciado antes de la presentación de la solicitud de incentivos regionales mediante declaración responsable de "no inicio de las inversiones", conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios. Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el "no inicio de las inversiones". c) La resolución individual de concesión o denegación de incentivos económicos regionales será notificada al interesado por la Dirección General de Fondos Comunitarios a través del órgano competente de la Comunitat Valenciana. 2. Todos los proyectos que se acojan a los incentivos regionales están obligados al cumplimiento de la legislación de la Unión Europea, así como a colaborar con las administraciones implicadas, para la adecuada vigilancia de los objetivos establecidos en la Ley 50/1985 y en las directrices de política regional. Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 309/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4673 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/08/166#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil