Art. 2
En vigor desde 11 jul 2004
Los Consejos Reguladores de la Denominación Cava, de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de la Denominación de Origen Jumilla remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, las propuestas de modificación de cada uno de los reglamentos que las regulan, de conformidad con lo previsto el artículo 26.2.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, a los efectos de su adaptación a las previsiones de esta ley.
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Proeli/es/rd/2004/07/09/1651#art-2