Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 12 may 1998
Quedan derogadas cuantas disposiciones estatales, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Real Decreto y concretamente todas las disposiciones relativas a instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos que continuaban en vigor conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
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eli/es/rd/1997/10/31/1649#disposicion-derogatoria-unica

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