Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 16 jun 2022
1. Los trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social, que no estén en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, tendrán derecho a la pensión de jubilación siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido sesenta y cinco años.
b) Haber cubierto el periodo mínimo de cotización establecido en el apartado 1 del artículo anterior.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9850#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/10/31/1647#art-3