Art. [preambulo]

En vigor desde 25 ago 1981
El artículo sexto punto dos de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, sobre Colegios Profesionales, establece que los Consejos Generales de los Colegios elaborarán unos Estatutos que habrán de ser sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio competente. En cumplimiento de dicho precepto legal, el Consejo General de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas, ha elaborado los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO:
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eli/es/rd/1981/05/08/1645#preambulo-pr

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