Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 16 jul 1999
Contra los acuerdos del colegio, y sin perjuicio de lo establecido al respecto en las normativas autonómicas en materia de Colegios Profesionales, los colegiados podrán recurrir en alzada ante el Consejo General, con arreglo a los términos y plazos previstos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
El recurso podrá presentarse, tanto ante el Colegio que dictó el acto impugnado, como ante el Consejo General. En el primer caso, el Colegio deberá remitirlo al Consejo junto con el expediente, en su caso, y con el informe en el plazo de diez días.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita, en aquellos actos sujetos a derecho administrativo, la vía contencioso-administrativa.
Se modifica y renumera por el art. único.35 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-39