Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 29 dic 2009
Este real decreto entrará en vigor el día 29 de diciembre de 2009, excepto el artículo 14, donde se regula el procedimiento de autorización y notificación de los organismos de control españoles para la aplicación de los procedimientos de certificación, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2008/10/10/1644#disposicion-final-cuarta

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