Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 dic 2009
El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones de este real decreto, la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en el mismo.
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Proeli/es/rd/2008/10/10/1644#disposicion-adicional-segunda