Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
En vigor desde 29 dic 2009
Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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Proeli/es/rd/2008/10/10/1644#art-21