Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 29 dic 2009
Las disposiciones de este real decreto se entenderán sin perjuicio de la facultad de la Administración para, respetando el derecho comunitario, establecer los requisitos que se consideren necesarios para garantizar la protección de las personas y, en particular, de los trabajadores, cuando utilicen máquinas, siempre que ello no suponga la modificación de dichas máquinas de un modo no indicado en este real decreto.
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eli/es/rd/2008/10/10/1644#art-15

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