Art. Disposición final quinta

En vigor desde 10 may 2025
Se introduce la siguiente disposición adicional octava en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre: «Disposición adicional octava. Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, para garantizar el uso seguro y correcto de los productos industriales, la información y documentación que deba acompañar a dichos productos según establezcan las disposiciones nacionales específicas o de la Unión Europea (entre otras, la relativa a los datos de contacto de los agentes económicos relacionados, instrucciones e información sobre seguridad, declaración de conformidad o declaración de prestaciones), se facilitarán al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.»
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eli/es/rd/2025/03/04/164#disposicion-final-quinta

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