Art. Preambulo

En vigor desde 26 nov 2011
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, crea en su disposición adicional cuarta la Comisión Filatélica del Estado como órgano consultivo de los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda con funciones de consulta, asesoramiento y propuesta en materia de sellos de correo y demás signos de franqueo. El objetivo de la Comisión Filatélica del Estado es potenciar la comunicación, la cooperación y el intercambio de opiniones en el ámbito de la filatelia. De esta manera, se facilita un canal adecuado para encauzar las peticiones y propuestas del sector en sus relaciones con la Administración General del Estado, permitiendo recoger las recomendaciones de los principales agentes del sector de la filatelia y de los coleccionistas sobre los temas a incorporar en los programas anuales de emisiones de sellos y demás signos de franqueo. A tal efecto, entre sus miembros se encontrarán representantes de la Administración General del Estado y otras instituciones estatales y vocales de las asociaciones filatélicas más representativas, así como un vocal designado entre personalidades de reconocido prestigio. A través de la citada Comisión la filatelia en España debe recibir un nuevo impulso que coadyuve a revitalizar una actividad que cumple una labor de difusión tanto de las señas de identidad culturales como de los valores cívicos que conforman nuestra sociedad y que constituye al mismo tiempo una actividad económica del sector postal español. Por ello, la emisión de sellos, en cuanto actividad administrativa que es, debe estar regulada y sujeta a la tutela de la Administración pública competente. Así, el apartado primero de la referida disposición adicional cuarta de la Ley 43/2010, establece que las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo, así como su programación, serán autorizadas mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Economía y Hacienda en los términos que se desarrollen reglamentariamente. El presente real decreto consta de 19 artículos agrupados en dos títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El título I se estructura en tres capítulos, que se dedican respectivamente a regular la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado. El título II regula las características generales de las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo así como la autorización conjunta de la programación anual y de las emisiones por los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda. En la disposición adicional primera se prevé la creación del Museo «Postal del Estado» adscrito al Ministerio de Fomento. En la disposición adicional segunda se suprime la Comisión de Programación de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo y se dispone la entrega a la Comisión Filatélica del Estado, a través de la Subdirección General de Régimen Postal, de la documentación existente con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la citada Comisión. En la disposición adicional tercera se regula las condiciones de emisión y de prestación del servicio de sellos personalizados y en la disposición adicional cuarta se hace referencia a las relaciones entre el operador encargado de prestar el servicio postal universal y la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. En cuanto a las disposiciones finales, procede señalar que la primera se refiere a la adaptación de la composición de la Comisión por orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda. La disposición final segunda recoge el título competencial en el que se basa esta iniciativa legislativa del Estado. La disposición final tercera prevé la habilitación para el desarrollo normativo. La disposición final cuarta recoge la inexistencia de aumento del gasto público y en la disposición final quinta se regula la entrada en vigor. En la elaboración de esta disposición se ha cumplimentado el trámite de audiencia solicitando informe a las instituciones y organizaciones más representativas del sector. En concreto, se dio audiencia a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, al Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, a la Asociación de Empresarios de Filatelia y Numismática de España (ANFIL), a la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI) y al representante de coleccionistas. A los efectos del artículo 24.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha recabado el informe del Ministerio de Cultura y de la Comisión Nacional del Sector Postal. Asimismo, los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda han emitido informe de conformidad con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011, DISPONGO:
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eli/es/rd/2011/11/14/1637#preambulo-preambulo

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