Art. 2
En vigor desde 1 ene 1991
Las Escalas de origen que hayan de integrarse entre sí para constituir cada una de las nuevas Escalas creadas por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional (en adelante la Ley) lo harán con los datos personales de empleo y tiempo de servicios efectivos referidos a una misma fecha.
El Secretario de Estado de Administración Militar en el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el de la Armada y el del Ejército del Aire en sus respectivos Ejércitos, propondrán al Ministro de Defensa las fechas de constitución de las nuevas Escalas, que en todo caso permitirán que las integraciones se realicen antes del 31 de marzo de 1991.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/12/20/1637#art-2