Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 2 may 2025
1. La contratación de ICEX se sujetará a las prescripciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos que resulten aplicables a su naturaleza de entidad pública empresarial y a que no tiene la condición de poder adjudicador. 2. Los contratos que celebre ICEX tendrán la consideración de contratos privados y las controversias que se susciten en relación con los mismos se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se derogan las referencias a la condición de medio propio del último inciso del apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17340#dd

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eli/es/rd/2011/11/14/1636#art-29

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