Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 dic 1990
A los efectos de lo establecido en el artículo 74 de este Reglamento, se entenderá que cumplen el requisito señalado en el apartado a) del mismo aquellas Corporaciones de derecho público que el 15 de julio de 1988 tuvieran recogida en sus Estatutos como una de las funciones de sus miembros la de la auditoría de cuentas.
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eli/es/rd/1990/12/20/1636#disposicion-adicional-primera

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