Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 nov 2009
La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
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eli/es/rd/2009/10/30/1633#disposicion-adicional-tercera

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