Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 6 ene 2007
El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá, con efectos para todo el Estado, las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las enseñanzas de Música y Educación física de la Educación secundaria obligatoria, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deba tener la condición de deportista de alto nivel a la que se refiere el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre.
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