Art. 16

En vigor desde 6 ene 2007
El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
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eli/es/rd/2006/12/29/1631#art-16

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